Soc Anonima

Sociedad Anonima

Las ventajas de  constituir una sociedad anónima o transformar una  de responsabilidad limitada en  una  s.a., son las siguientes:
Solidaridad de todos los socios con la compañía.
Los accionistas de la sociedad anónima, no responden en forma solidaria  con la compañía, en cuanto a los pasivos laborales, como si sucede con la sociedad de responsabilidad limitada,  la cual está expresamente consagrado en el artículo 36 del código sustantivo laboral y así lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia, sala laboral, Sentencia 22408 del mes de julio de 2004.
Es de aclarar, que la misma Corte Suprema de Justicia, interpretó, que para que aplique la solidaridad de los socios, se requiere que aquellos sean demandados por parte del empleado.
Solidaridad en obligaciones fiscales
Los accionistas de la sociedad anónima, no responden en forma solidaria con la compañía, por las obligaciones fiscales, como si sucede con otras sociedades, como lo es la de responsabilidad limitada.
Los anterior está expresamente consagrado en el artículo 794 del estatuto tributario nacional.
Es de advertir nuevamente, que en  reiterada jurisprudencia, el Consejo de Estado, a dicho, que para que se vincule a un socio como deudor solidario, se necesita que la entidad  fiscalizadora, le notifique y respete el debido proceso a cada uno de los socios desde el inicio del acto administrativo.
Levantamiento del velo corporativo
Otra ventaja muy importante de las sociedades anónimas, se refiere a la acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales.
En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales.
El artículo 252  del Código de Comercio, indica que las anteriores acciones sólo podrán ejercitarse contra los liquidadores y únicamente hasta concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos.
En la sociedades de responsabilidad limitada, las acciones que procedan contra los asociados, en razón por su responsabilidad por las operaciones sociales, se ejercitarán contra los liquidadores, como representantes de los asociados, tanto durante la liquidación como después de consumada la misma, péro dichos asociados también deberán ser citados al juicio respectivo.
Enajenación de las acciones
Otra ventaja muy importante en la cesión de las acciones en las sociedades anónimas, puesto que la misma se produce con el simple endoso del título, en el caso de que no existan restricciones de tipo preferencial. En caso de que se estipulen derechos de preferencia cuando se enajenen las acciones, los mismos accionistas restantes, pueden adquirirlas en proporción al porcentaje que tenían, antes de laoferta de cesión.
En las sociedades de responsabilidad limitada, es muy compleja la cesión de las cuotas o partes de interes, porque implica una reforma a los estatutos , la cual debe elevarse a escritura pública  y registrarse en la cámara de comercio.  En caso de no haber acuerdo entre los asociados, puede terminar en  la disolución de  la sociedad o excluyendo al socio interesado en ceder sus cuotas, liquidando las mismas en una forma complicada ( Peritos).
Anexos al Informe.
Para su soporte jurídico, le adjunto el concepto de la Supersociedades No. 220-50547 del 29 de diciembre de 2004, sobre la solidaridad laboral y fiscal de las sociedades de responsabilidad limitada.
220-50547, 29 de septiembre de 2004
REF.: Ampliación concepto responsabilidad de los socios por obligaciones
laborales y fiscales en una sociedad de responsabilidad limitada.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2004-01-
112728, mediante el cual solicita se le indique de manera concreta cómo opera la
solidaridad de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada en torno a
las obligaciones laborales y fiscales, y para el efecto requiere que se le amplíen
los conceptos emitidos a través de varios pronunciamientos sobre el tema en
cuestión, el último de los cuales se encuentra plasmado en el Oficio 220-17723 del
pasado 23 de abril.
Al respecto me permito manifestarle que, tal como reza el artículo 36 del Código
Sustantivo del Trabajo, los socios responden solidariamente con la compañía por
las obligaciones laborales pero sólo hasta el límite de su responsabilidad, de
manera que, en su ejemplo, únicamente Cristóbal no debe responder por los
veinte millones de pesos sino los tres socios, a prorrata del aporte de cada uno en
la sociedad, pero sí de manera solidaria de todos ellos con la compañía.
Además, estimo conducente agregar la interpretación que la Corte Suprema de
Justicia, Sala Laboral, le dio al artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo en la
Sentencia 22408 proferida el pasado 9 de julio, fijando su alcance, y que se refiere
a la imposibilidad de extender a los socios la solidaridad por obligaciones
laborales, cuando quiera que ellos no fueron demandados.
En lo tocante a las obligaciones fiscales, el artículo 794 del Estatuto Tributario,
modificado por el artículo 30 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003, dispone
que los socios de sociedades, excepción hecha de las anónimas y asimiladas a
estas, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de
la persona jurídica de la cual sean socios, no sólo a prorrata de sus aportes, sino
del tiempo durante el cual los hubieren poseído, así que en el caso planteado por
usted, Cristóbal tampoco tiene que responder por los veinte millones de pesos
sino por lo que le correspondiere por su participación en el capital social y en la
sociedad.
En los términos anteriores he dado respuesta a su inquietud, no sin antes
manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo.
OTROS ASPECTOS FUNDAMENTALES  A TENER EN CUENTA EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS.
1)      Deben  contar con un revisor fiscal ( Art. 203 C. Comercio).
2)      A diferencia de las sociedades limitadas que su capital está conformado por cuotas o partes de interés social, las sociedades anónimas  su capital está compuesto por acciones   con un valor nóminal.
3)      Su capital está conformado así:
a.      Un Capital autorizado : Cualquier cambio de este valor implica una reforma de estatutos por escritura pública y debe suscribirse al momento de la constitución, al menos el 50%.
b.      Un capital suscrito: Debe suscribirse al menos el 50% del capital autorizado.
c.      Un capital pagado: Debe pagarse al menos el 34% del capital que se suscriba.
d.      Ejemplo:               1)Capital autorizado                        $ 100.000.000  100%
2) Capital Suscrito                        $  50.000.000    50%
3) Capital pagado                        $   16.667.000   33%
4)      El número mínimo de accionistas es cinco ( 5), sin que exista un máximo, como si sucede con las sociedades limitadas en donde el mínimo son dos (5) y un máximo de 25.
5)      Los accionistas reciben títulos negociables.
6)      La sociedad anónima tendrá los siguientes organos de administración:
a.      La asamblea de accionistas
b.      La Junta Directiva ( Mínimo tres miembros con sus respectivos suplentes)
c.      Un Gerente y su suplente, quien será el representante legal.
d.      Un Revisor fiscal.
7)      La Junta directiva, debe  nombrar al Gerente y su suplente y además expedir el reglamento de suscripción de acciones.
8)      La cesión de las acciones, pueden ser libremente negociables o con derecho de preferencia.
9)      Libros oficiales.
a.      Libro mayor, Libro diario ,Libro de inventarios y balances,Libro de registro de accionistas, Libro de actas de la junta directiva, Libro de actas de la Asamblea de accionistas
10)  Causales de disolución especiales:
a.      Cuando el 95% o más de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo accionista